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Diez problemas comunes de tránsito que no suelen ser sancionados

Para que haya orden vial, es necesario que exista un conjunto de normas que establezcan los lineamientos a seguir para lograr este objetivo TULUM, Quintana Roo.- Para que haya orden vial, es necesario que exista un conjunto de normas que establezcan los lineamientos a seguir para lograr este objetivo.

En Tulum, existe el Reglamento Municipal de Tránsito que, de acuerdo a la descripción que se encuentra en su primer artículo, “tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito municipal de vehículos y a la seguridad vial de los menores, personas en edad avanzada, personas con capacidades diferentes y peatones en general, en las vías que no sean consideradas de competencia federal o estatal”.

No obstante, en la práctica, muchas disposiciones de este reglamento no son aplicadas correctamente o simplemente se omiten las sanciones que en la misma ordenanza se establecen. A continuación, registramos 10 situaciones que prevé el Reglamento Municipal de Tránsito y que no suelen ser cumplidas por los conductores ni son sancionadas por las autoridades competentes.


1. Respetar los límites de velocidad. Es común ver automóviles y motocicletas circulando a exceso de velocidad sobre las calles y avenidas de la cabecera municipal. Ante esto, el artículo 37, fracción V e incisos a, b y c, determina los límites a los que se deberán sujetar los conductores. En vías primarias donde no haya señalamientos, la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora; en las vías locales, de 40 kilómetros por hora; y en zonas escolares, de 20 kilómetros por hora.

2. Utilizar cinturón de seguridad. La fracción VI del mismo artículo señala que “los ocupantes del vehículo que vayan al frente, deben utilizar cinturón de seguridad”, con lo cual se deduce que no solamente el conductor está obligado a acatar esta medida, sino también el copiloto.

3. Portar ejemplar del Reglamento en el vehículo. El citado artículo 37, en su fracción XV, menciona que los conductores residentes en el municipio de Tulum, deben portar en sus vehículos un ejemplar del Reglamento Municipal de Tránsito. Esta situación se antoja difícil de concretarse debido a que muchos conductores no saben ni siquiera en dónde adquirir un ejemplar, dado que las autoridades no suelen hacer actividades de difusión respecto a estas normas.

4. No detener o estacionar vehículos en pasos peatonales o aceras. Continuando con las normas generales de circulación comprendidas en el Capítulo V del Reglamento, en el artículo 38 en la fracción tercera, en concordancia con el artículo 42, fracciones I y III, se prohíbe a los conductores detener o estacionar sus unidades sobre pasos peatonales o aceras, mejor conocidas como banquetas.

5. No utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduce. Pese a que por un tiempo los elementos de Tránsito aplicaron sanciones a conductores que manejaban y hablaban por teléfono, hoy en día es común ver esta escena en diferentes puntos de la ciudad sin que nadie haga algo al respecto, quedando en peligro la integridad física del propio infractor, de otros conductores y de peatones. Estos supuestos están comprendidos en el artículo 38, fracciones XVIII y XIX.

6. No producir ruidos excesivos con el autoestéreo o con el escape del vehículo. El mismo artículo, en las fracciones XXI y XXIV, indica que no se deben producir ruidos excesivos con el autoestéreo, el claxon o el motor del vehículo.

7. No hacer uso innecesario de sirenas y torretas. Es común ver a elementos de la Policía o Tránsito municipal, además de otros vehículos de emergencia, haciendo uso innecesario de las sirenas y torretas que son instaladas en dichas unidades. En la fracción XXVIII del artículo 38 se prohíbe esta situación.

8. Vehículos de motor deben contar con faros apropiados. Algunos vehículos de motor, incluyendo taxis y unidades de la Policía municipal, no cuentan con las luces o faros adecuados, lo cual se contrapone a lo estipulado en los artículos 44, 45 y 48 del Reglamento, que prevé el tipo de aditamentos y condiciones generales en que deben circular.

9. Circular bicicletas, triciclos y motocicletas en el sentido de la vía. El artículo 63 del Reglamento especifica que los conductores de bicicletas, triciclos y motocicletas deben circular en el sentido de la vía, además de mantenerse a la extrema derecha y, en el caso concreto de bicicletas y triciclos, contar con aditamentos reflejantes. Además, se prohíbe circular sobre banquetas y transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio.

10. No transportar pasajeros menores. La fracción V del artículo 64 es clara al señalar que cuando se conduce una motocicleta está prohibido transportar pasajeros menores de 10 años de edad. En el caso de los automóviles u otro tipo de vehículos similares, está prohibido transportar menores de 12 años en los asientos delanteros; esto está previsto en la fracción XII del artículo 38.

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