Chetumal, Quintana Roo.- La aplicaci贸n de la Ley de Quemas durante la temporada de incendios 2013 ser谩 una de las herramientas de mayor importancia para la prevenci贸n de incendios forestales, se帽al贸 el gobernador Roberto Borge Angulo.
—La Ley de Quemas, aprobada este a帽o por el Congreso del Estado, establece las condiciones a las que se debe sujetar productores y campesinos para realizar ese tipo de trabajos, en beneficio del macizo forestal —dijo—. Estas acciones contribuir谩n a cumplir lo establecido en el eje Verde del Plan Quintana Roo 2011-2016 para la conservaci贸n de nuestros recursos naturales.
El jefe del Ejecutivo precis贸 que la ley establece sanciones severas, que van de multas econ贸micas hasta penas corporales y suspensi贸n de apoyos para el campo a personas que provoquen siniestros, las cuales se suman a las que aplican las autoridades federales.
El Gobernador indic贸 que esas acciones reforzar谩n los acuerdos tomados recientemente con autoridades de los 10 municipios del Estado, en el sentido de definir un calendario de quemas con las fechas precisas para esa actividad.
—En los primeros d铆as de diciembre se tendr谩 el calendario oficial —se帽al贸—. En este momento la Secretar铆a de Medio Ambiente, Secretar铆a de Desarrollo Agropecuario, Rural e Ind铆gena y la Comisi贸n Nacional Forestal realizan el an谩lisis correspondiente.
Por su parte, el director general del Instituto Forestal de Quintana Roo, Valfre Cetz Cen, dijo que el Infoqroo y la SEMA llevar谩n, de manera coordinada, un registro completo y numerado de los permisos para quemas que expidan autoridades municipales, con fines estad铆sticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestro.
—Se implementar谩n los mecanismos de inspecci贸n necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las medidas de protecci贸n forestal dispuestas —a帽adi贸.
Record贸 hay art铆culos de la Ley Forestal, como el 14, 15, 18, 26, 27, 28 y 29, en los que se detalla el procedimiento para otorgar los permisos para quemas, conforme a las medidas de protecci贸n forestal.
—Las sanciones por infracciones a la ley son: amonestaci贸n; multa por el equivalente de 100 a 1000 veces el salario m铆nimo general vigente en la zona, que podr谩 ser duplicada en caso de reincidencia; suspensi贸n y revocaci贸n de otros permisos de quema; inhabilitaci贸n para recibir apoyos para programas del campo y privaci贸n de la libertad en caso de incurrir reiteradamente en el incumplimiento de las normas —finaliz贸.
—La Ley de Quemas, aprobada este a帽o por el Congreso del Estado, establece las condiciones a las que se debe sujetar productores y campesinos para realizar ese tipo de trabajos, en beneficio del macizo forestal —dijo—. Estas acciones contribuir谩n a cumplir lo establecido en el eje Verde del Plan Quintana Roo 2011-2016 para la conservaci贸n de nuestros recursos naturales.
El jefe del Ejecutivo precis贸 que la ley establece sanciones severas, que van de multas econ贸micas hasta penas corporales y suspensi贸n de apoyos para el campo a personas que provoquen siniestros, las cuales se suman a las que aplican las autoridades federales.
El Gobernador indic贸 que esas acciones reforzar谩n los acuerdos tomados recientemente con autoridades de los 10 municipios del Estado, en el sentido de definir un calendario de quemas con las fechas precisas para esa actividad.
—En los primeros d铆as de diciembre se tendr谩 el calendario oficial —se帽al贸—. En este momento la Secretar铆a de Medio Ambiente, Secretar铆a de Desarrollo Agropecuario, Rural e Ind铆gena y la Comisi贸n Nacional Forestal realizan el an谩lisis correspondiente.
Por su parte, el director general del Instituto Forestal de Quintana Roo, Valfre Cetz Cen, dijo que el Infoqroo y la SEMA llevar谩n, de manera coordinada, un registro completo y numerado de los permisos para quemas que expidan autoridades municipales, con fines estad铆sticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestro.
—Se implementar谩n los mecanismos de inspecci贸n necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las medidas de protecci贸n forestal dispuestas —a帽adi贸.
Record贸 hay art铆culos de la Ley Forestal, como el 14, 15, 18, 26, 27, 28 y 29, en los que se detalla el procedimiento para otorgar los permisos para quemas, conforme a las medidas de protecci贸n forestal.
—Las sanciones por infracciones a la ley son: amonestaci贸n; multa por el equivalente de 100 a 1000 veces el salario m铆nimo general vigente en la zona, que podr谩 ser duplicada en caso de reincidencia; suspensi贸n y revocaci贸n de otros permisos de quema; inhabilitaci贸n para recibir apoyos para programas del campo y privaci贸n de la libertad en caso de incurrir reiteradamente en el incumplimiento de las normas —finaliz贸.