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Castigo ejemplar a quien viole la Ley Forestal: Roberto Borge

Chetumal, Quintana Roo.- La aplicación de la Ley de Quemas durante la temporada de incendios 2013 será una de las herramientas de mayor importancia para la prevención de incendios forestales, señaló el gobernador Roberto Borge Angulo.

—La Ley de Quemas, aprobada este año por el Congreso del Estado, establece las condiciones a las que se debe sujetar productores y campesinos para realizar ese tipo de trabajos, en beneficio del macizo forestal —dijo—. Estas acciones contribuirán a cumplir lo establecido en el eje Verde del Plan Quintana Roo 2011-2016 para la conservación de nuestros recursos naturales.

El jefe del Ejecutivo precisó que la ley establece sanciones severas, que van de multas económicas hasta penas corporales y suspensión de apoyos para el campo a personas que provoquen siniestros, las cuales se suman a las que aplican las autoridades federales.

El Gobernador indicó que esas acciones reforzarán los acuerdos tomados recientemente con autoridades de los 10 municipios del Estado, en el sentido de definir un calendario de quemas con las fechas precisas para esa actividad.

—En los primeros días de diciembre se tendrá el calendario oficial —señaló—. En este momento la Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena y la Comisión Nacional Forestal realizan el análisis correspondiente.

Por su parte, el director general del Instituto Forestal de Quintana Roo, Valfre Cetz Cen, dijo que el Infoqroo y la SEMA llevarán, de manera coordinada, un registro completo y numerado de los permisos para quemas que expidan autoridades municipales, con fines estadísticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestro.

—Se implementarán los mecanismos de inspección necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las medidas de protección forestal dispuestas —añadió.

Recordó hay artículos de la Ley Forestal, como el 14, 15, 18, 26, 27, 28 y 29, en los que se detalla el procedimiento para otorgar los permisos para quemas, conforme a las medidas de protección forestal.

—Las sanciones por infracciones a la ley son: amonestación; multa por el equivalente de 100 a 1000 veces el salario mínimo general vigente en la zona, que podrá ser duplicada en caso de reincidencia; suspensión y revocación de otros permisos de quema; inhabilitación para recibir apoyos para programas del campo y privación de la libertad en caso de incurrir reiteradamente en el incumplimiento de las normas —finalizó.

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