
De acuerdo con el artículo 63 de dicha ordenanza, los conductores de bicicletas, triciclos y motocicletas, tienen la obligación, entre otras cosas, de circular en el sentido de la vía, así como utilizar un sólo carril, manteniéndose a la extrema derecha de la arteria sobre la que transiten, procurando rebasar con cuidado a vehículos estacionados.
La norma establece que en caso de que no se cumpla con las disposiciones señaladas, los agentes de Tránsito primero realizarán una amonestación y apercibimiento a los infractores, y en caso de que hubiese reincidencia, “serán multados con un día de salario, quedando como garantía la bicicleta o triciclo que será llevada al depósito”.
Dicha acción pretende evitar accidentes que pudieran poner en peligro la integridad física o la vida misma de los ciclistas, además de promover una cultura de respeto a las normas de tráfico.