Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), Víctor Venamir Vivas Vivas, acompañado por el Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui, se integró al grupo de expertas y expertos convocado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, para trabajar en la preparación de la “Guía de Actuación para Quienes Imparten Justicia Electoral en Casos que Involucren a Pueblos y Comunidades Indígenas, con perspectiva intercultural y de género”.
La sede de la reunión de éste consejo fue la “Casa de la Cultura” de Felipe Carrillo Puerto, iniciándose los trabajos a las 09:00 para concluir a las 14:30 horas de este viernes 25 de abril y la visión abarca los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas de la zona centro-sur de Quintana Roo.
Cabe señalar que la invitación del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente del TEPJF, a través de su Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, resalta el interés y conocimiento en el tema que ha demostrado el Magistrado Vivas Vivas, señalando que unos de los objetivos de la Guía a elaborar será el de contribuir al conocimiento del público en general sobre el tema de los derechos de los pueblos y comunidades originarios; el respeto a sus forma de organización político-social y al Derecho Electoral indígena; y su acceso efectivo a la justicia electoral.
El documento puesto a consideración por el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente del TEPJF, se enriquecerá de las observaciones de las y los jueces y magistrados electorales de todo el país; las y los investigadores e interesados en el tema de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas; así como de los estudiosos de los temas de interculturalidad y género, bajo el formato señalado.
Y formalizará una Guía de actuación para quienes imparten justicia electoral en casos que involucran a pueblos y comunidades indígenas, con perspectiva intercultural y de género, en el entendido de que se trata de un documento abierto y en evolución.
En la apertura de estos trabajos no se deja de subrayar que: En torno a lo que sería una definición de la autonomía indígena, es relevante considerar el texto de la constitución federal, que contempla, en el citado artículo segundo, lo siguiente:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos…
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones…
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Posteriormente la Guía será publicada y entregada a las comunidades indígenas y el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación realizará un esfuerzo institucional para difundirlo a nivel nacional.
En esta reunión participaron las siguientes personalidades Don Alberto Allende Cruz, ex Juez, San Pedro Tziltzacuapan, Veracruz; Don Manuel Aquino Juárez, Juez Indígena de Huehuetla, Puebla; Doctor Manuel Buenrostro Alba, Profesor Investigador de la Universidad de Quintana Roo; Maestro Daniel Bello López de la Universidad Veracruzana; Don Luis Dzib Canul, Juez Maya de Chan Chen I, Quintana Roo; Francisco Javier Reyes Hernández, Magistrado de Asuntos Indígenas del TSJ del Estado de Quintana Roo, entre otros asistentes.
La sede de la reunión de éste consejo fue la “Casa de la Cultura” de Felipe Carrillo Puerto, iniciándose los trabajos a las 09:00 para concluir a las 14:30 horas de este viernes 25 de abril y la visión abarca los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas de la zona centro-sur de Quintana Roo.
Cabe señalar que la invitación del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente del TEPJF, a través de su Coordinador de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, resalta el interés y conocimiento en el tema que ha demostrado el Magistrado Vivas Vivas, señalando que unos de los objetivos de la Guía a elaborar será el de contribuir al conocimiento del público en general sobre el tema de los derechos de los pueblos y comunidades originarios; el respeto a sus forma de organización político-social y al Derecho Electoral indígena; y su acceso efectivo a la justicia electoral.
El documento puesto a consideración por el Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente del TEPJF, se enriquecerá de las observaciones de las y los jueces y magistrados electorales de todo el país; las y los investigadores e interesados en el tema de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas; así como de los estudiosos de los temas de interculturalidad y género, bajo el formato señalado.
Y formalizará una Guía de actuación para quienes imparten justicia electoral en casos que involucran a pueblos y comunidades indígenas, con perspectiva intercultural y de género, en el entendido de que se trata de un documento abierto y en evolución.
En la apertura de estos trabajos no se deja de subrayar que: En torno a lo que sería una definición de la autonomía indígena, es relevante considerar el texto de la constitución federal, que contempla, en el citado artículo segundo, lo siguiente:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos…
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones…
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Posteriormente la Guía será publicada y entregada a las comunidades indígenas y el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación realizará un esfuerzo institucional para difundirlo a nivel nacional.
En esta reunión participaron las siguientes personalidades Don Alberto Allende Cruz, ex Juez, San Pedro Tziltzacuapan, Veracruz; Don Manuel Aquino Juárez, Juez Indígena de Huehuetla, Puebla; Doctor Manuel Buenrostro Alba, Profesor Investigador de la Universidad de Quintana Roo; Maestro Daniel Bello López de la Universidad Veracruzana; Don Luis Dzib Canul, Juez Maya de Chan Chen I, Quintana Roo; Francisco Javier Reyes Hernández, Magistrado de Asuntos Indígenas del TSJ del Estado de Quintana Roo, entre otros asistentes.