
Durante la tarde del pasado lunes 3 de noviembre, siendo alrededor de las 17:30 horas, Elías Pineda acudió a la tienda de Office Max ubicada en la calle 42 469-A, del fraccionamiento Gonzalo Guerrero, lugar en el que estuvo durante un tiempo hasta que se le acercó un hombre asegurando ser el gerente de dicha sucursal, acompañado de un guardia de seguridad, y con una actitud intimidante le manifestó que había estado siendo observado durante un rato, dando a entender que era sospechoso y no grato dentro del inmueble, por lo que procedió a negarle totalmente el servicio y enseguida a desalojarlo sin mayor explicación.
Procedió a negarle
totalmente el servicio
y enseguida a desalojarlo
sin mayor explicación
"Dijo que no me dejará entrar a la tienda porque quiere y porque puede, porque él es el responsable de ese lugar y que porque, además, él no quiere darme acceso. Profirió también un insulto y me dijo que si regresaba a ese lugar, llamaría a la policía", explicó, indignado.
Su alegato es que tardé
(comprando) y que para él
estaba mal eso.
La víctima en este claro caso de discriminación afirmó que le solicitó al gerente su nombre, pero este se negó a dárselo. "Le pedí su nombre y con actitud prepotente me dijo: '¡¿no lo ves?! Gerente' Nunca me dio su nombre".
Código Penal tipifica discriminación
El Código Penal del Estado de Yucatán, el artículo 243 Ter, dentro del capítulo VI, tipifica el delito de discriminación mediante el supuesto que describe de la siguiente manera:
Artículo 243 Ter.- Comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o
IV.- Niegue o restrinja el ejercicio de cualquier derecho.