TULUM, Quintana Roo.- Es una imagen que se repite en diferentes puntos de la ciudad, pero nadie hace nada para resolver este problema: peatones arriesgan sus vidas caminando a lo largo de las calles porque las aceras —o banquetas, como comúnmente se les conoce— están ocupadas por puestos de comida u otros negocios que obstruyen estos espacios.
¿Está regulado o simplemente se lo dejamos al sentido común? El artículo 50 del Reglamento Municipal de Tránsito de Tulum, señala claramente que “las autoridades correspondientes deben tomar las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizar las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes”.
Entonces, ¿por qué las autoridades no hacen nada al respecto? Este es solo uno de tantos casos en los que las autoridades, particularmente las de Tránsito y Fiscalización, omiten lo estipulado en las normas relativas. En tanto, que las autoridades de Comercio permiten que este tipo de negocios se instalen en zonas marcadas para el paso de los peatones, cuando el Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tulum, en el artículo 38, fracción XII, inciso b, estipula que todo comerciante está obligado a “utilizar mobiliario que no obstruya la vía pública”, entendiéndose por vía pública “las calles, avenidas, camellones, pasajes, y en general todo espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, está destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas”.
Por otro lado, el Reglamento Municipal de Construcción también hace referencia a este caso, indicando en el artículo 13 que las personas que “ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos o en cualquier otra forma, o bien, ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los sistemas de agua potable y alcantarillado, en pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y a hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos”.
Ya sea por dejadez, falta de conocimiento e, incluso, por intereses superiores, es una realidad que las autoridades omiten muchas disposiciones que en los propios ordenamientos se encuentran contempladas.
¿Está regulado o simplemente se lo dejamos al sentido común? El artículo 50 del Reglamento Municipal de Tránsito de Tulum, señala claramente que “las autoridades correspondientes deben tomar las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizar las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes”.
Entonces, ¿por qué las autoridades no hacen nada al respecto? Este es solo uno de tantos casos en los que las autoridades, particularmente las de Tránsito y Fiscalización, omiten lo estipulado en las normas relativas. En tanto, que las autoridades de Comercio permiten que este tipo de negocios se instalen en zonas marcadas para el paso de los peatones, cuando el Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Tulum, en el artículo 38, fracción XII, inciso b, estipula que todo comerciante está obligado a “utilizar mobiliario que no obstruya la vía pública”, entendiéndose por vía pública “las calles, avenidas, camellones, pasajes, y en general todo espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, está destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas”.
Por otro lado, el Reglamento Municipal de Construcción también hace referencia a este caso, indicando en el artículo 13 que las personas que “ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos o en cualquier otra forma, o bien, ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los sistemas de agua potable y alcantarillado, en pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y a hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos”.
Ya sea por dejadez, falta de conocimiento e, incluso, por intereses superiores, es una realidad que las autoridades omiten muchas disposiciones que en los propios ordenamientos se encuentran contempladas.