Invitan a presentación del libro “Inconstitucionalidades e Incongruencias del Código Nacional de Procedimientos Penales”
Explicó que su obra representa un análisis al instrumento legal que tiene aplicación en todo el territorio mexicano, el cual, de acuerdo con el autor, está compuesto por una importación de textos copiados de legislaciones de otros países, que no concuerdan con algunos preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, aclaró que muchas veces al nuevo proceso penal se le conoce como juicios orales, indicando que los juicios corresponden solo a una tercera etapa dentro del proceso que además se compone por una etapa de investigación y una intermedia.
“La mayoría de las veces, lo que vemos en audiencias, todo lo que se habla de oralidad y todo estamos viendo lo que se conoce como la audiencia inicial o la audiencia combo. Normalmente allí se determina la situación jurídica de la persona, cuando se da una vinculación a proceso o una no vinculación a proceso. El 95 % de los casos se solucionan en audiencias preliminares, y solo un 5 % llega a juicio oral, porque cuando el legislador presenta la reforma en el 2008, el principio más importante es el que rige el 17 constitucional, párrafo cuarto, el principio de alternatividad, es decir, jueces, ministerios públicos ya no se van a juicios, sino que van a descongestionar el sistema buscando salidas alternas, mediante acuerdos reparatorios. Ahorita por ejemplo, con un problema ya se está buscando la mediación, la conciliación que generan acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso”, explicó.
Agregó que normalmente los delitos de alto impacto son los que llegan a la etapa de juicios orales. “Hay que hacer esta distinción, porque si bien se habla de juicios orales, el juicio es la última etapa dentro del proceso penal a la que casi no se llega”, insistió.