Ir al contenido principal

Clausura Profepa predio que afectó manglar y duna costera en Tulum

La Profepa clausuró de manera total temporal, un predio que afectó dos ecosistemas distintos: manglar y duna costera, por actividades y trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales CANCÚN, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, un predio que afectó dos ecosistemas distintos: manglar y duna costera, por actividades y trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, dentro del Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera Sian Ka’an, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.

Inspectores de este organismo, en seguimiento a una denuncia, realizaron visita de inspección a un predio ubicado a la altura del kilómetro 9.8 del tramo de la carretera costera “Arco Maya-Boca Paila”, constatando el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Durante la inspección en materia forestal, el personal de la Profepa detectó en una primera área que se afectó una superficie aproximada de 54.7223 metros cuadrados, que corresponde a ecosistema de duna costera con vegetación forestal de Palma Chit, Chechén, Chacáh y Uva de Mar.

Posteriormente, en dos áreas contiguas, se observó que también se afectó una superficie total de 501.2 metros cuadrados, en los cuales existe ecosistema de vegetación de manglar de las especies Mangle Rojo, Mangle Blanco y Mangle Botoncillo.

Durante la visita, el inspeccionado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para una superficie total de 555.9223 metros cuadrados.

La vegetación forestal afectada corresponde a las especies de Mangle Rojo (Rizophora mangle), Mangle Blanco (Laguncularia racemosa) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Palma Chit (Thrinax radiata), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de Protección especial (Pr).

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades realizadas del predio visitado.

De conformidad con lo establecido en la LGDFS, las infracciones detectadas, quienes las hayan cometido, podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y obligadas a la reparación del daño mediante la realización de actividades de restauración del sitio afectado.

Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, así como una multa por el equivalente de cien a tres mil días multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.

OTRAS PUBLICACIONES

Infografía: Plantas medicinales en México no tan famosas

En nuestro país, el uso de remedios de origen vegetal se remonta a la época prehispánica y actualmente aporta la quinta parte de las plantas y hierbas medicinales que existen en el mundo

Líbano, refugio de cristianos palestinos

La peculiaridad de Dbayeh respecto a los otros campamentos palestinos es su identidad cristiana: la gran mayoría de los palestinos, y de los refugiados palestinos, son musulmanes sunitas

"El Conjuro del Chamán", la botella de mezcal más cara del mundo

“El Conjuro del Chamán” es la botella de mezcal más fina, cara y exclusiva del mundo, terminada en cristal, bañada en platino y con un valor de 55 mil euros, de acuerdo con “Guiness World Record”

Desaparece el INFOVIR; se fusiona con la SEDUVI

Por reestructuración cierra sus puertas el día 30, iniciando labores el día 3 de octubre