CANCÚN, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, un predio que afectó dos ecosistemas distintos: manglar y duna costera, por actividades y trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, dentro del Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera Sian Ka’an, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.
Inspectores de este organismo, en seguimiento a una denuncia, realizaron visita de inspección a un predio ubicado a la altura del kilómetro 9.8 del tramo de la carretera costera “Arco Maya-Boca Paila”, constatando el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Durante la inspección en materia forestal, el personal de la Profepa detectó en una primera área que se afectó una superficie aproximada de 54.7223 metros cuadrados, que corresponde a ecosistema de duna costera con vegetación forestal de Palma Chit, Chechén, Chacáh y Uva de Mar.
Posteriormente, en dos áreas contiguas, se observó que también se afectó una superficie total de 501.2 metros cuadrados, en los cuales existe ecosistema de vegetación de manglar de las especies Mangle Rojo, Mangle Blanco y Mangle Botoncillo.
Durante la visita, el inspeccionado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para una superficie total de 555.9223 metros cuadrados.
La vegetación forestal afectada corresponde a las especies de Mangle Rojo (Rizophora mangle), Mangle Blanco (Laguncularia racemosa) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Palma Chit (Thrinax radiata), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de Protección especial (Pr).
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades realizadas del predio visitado.
De conformidad con lo establecido en la LGDFS, las infracciones detectadas, quienes las hayan cometido, podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y obligadas a la reparación del daño mediante la realización de actividades de restauración del sitio afectado.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, así como una multa por el equivalente de cien a tres mil días multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.
Inspectores de este organismo, en seguimiento a una denuncia, realizaron visita de inspección a un predio ubicado a la altura del kilómetro 9.8 del tramo de la carretera costera “Arco Maya-Boca Paila”, constatando el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Durante la inspección en materia forestal, el personal de la Profepa detectó en una primera área que se afectó una superficie aproximada de 54.7223 metros cuadrados, que corresponde a ecosistema de duna costera con vegetación forestal de Palma Chit, Chechén, Chacáh y Uva de Mar.
Posteriormente, en dos áreas contiguas, se observó que también se afectó una superficie total de 501.2 metros cuadrados, en los cuales existe ecosistema de vegetación de manglar de las especies Mangle Rojo, Mangle Blanco y Mangle Botoncillo.
Durante la visita, el inspeccionado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para una superficie total de 555.9223 metros cuadrados.
La vegetación forestal afectada corresponde a las especies de Mangle Rojo (Rizophora mangle), Mangle Blanco (Laguncularia racemosa) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Palma Chit (Thrinax radiata), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de Protección especial (Pr).
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades realizadas del predio visitado.
De conformidad con lo establecido en la LGDFS, las infracciones detectadas, quienes las hayan cometido, podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y obligadas a la reparación del daño mediante la realización de actividades de restauración del sitio afectado.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, así como una multa por el equivalente de cien a tres mil días multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.