MÉRIDA, Yucatán.- La Juez del Primer Distrito Judicial, Elsy del Carmen Villanueva Segura, dictó auto de vinculación a proceso a una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de abuso sexual equiparado agravado.
Los hechos expuestos por la Fiscalía Estatal son: “que el día 10 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 14:00 horas con 45 minutos estando en el interior de un predio ubicado en la colonia Gustavo Díaz Ordaz de esta ciudad, el ahora imputado ejerció actos lascivos hacia la víctima menor de edad sin el propósito de llegar a la cópula.”
La Juez de control explicó en audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso, los cuales son:
I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
La Fiscalía solicitó el plazo de 3 meses para la investigación complementaria; la Juez accedió a dicha petición en virtud de que el plazo se justifica con los actos de investigación que se pretenden realizar.
Los hechos expuestos por la Fiscalía Estatal son: “que el día 10 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 14:00 horas con 45 minutos estando en el interior de un predio ubicado en la colonia Gustavo Díaz Ordaz de esta ciudad, el ahora imputado ejerció actos lascivos hacia la víctima menor de edad sin el propósito de llegar a la cópula.”
La Juez de control explicó en audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso, los cuales son:
I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
La Fiscalía solicitó el plazo de 3 meses para la investigación complementaria; la Juez accedió a dicha petición en virtud de que el plazo se justifica con los actos de investigación que se pretenden realizar.
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