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Registro Civil, en silencio ante solicitud de matrimonio de pareja del mismo sexo

La visitaduría de la CDHQROO en Tulum, enviará un exhorto a la directora del Registro Civil para que responda, fijando fecha o dando negativa, a la solicitud del matrimonio realizada por pareja del mismo sexo
Tulum, Quintana Roo.- En días pasados, la pareja conformada por la mexicana Airali Fuentes Martínez y la estadounidense Molly Ann Sturdevant, acudieron a la Oficialía 04 del Registro Civil con el propósito de solicitar su unión matrimonial, para lo cual la autoridad les requirió la documentación pertinente, misma que el pasado 13 de mayo la pareja entregó.

No obstante, cumpliéndose el término el día de ayer que para tal efecto prevé el artículo 683 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, el cual señala que “el matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil”, la pareja no obtuvo respuesta de parte de las autoridades del Registro Civil, por lo que acudieron a la visitaduría de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHQROO) en este municipio a fin de hacer conocimiento del caso.

De esta forma, el visitador adjunto de la CDHQRO, Francisco Javier Xiu Manzanero, acordó enviar un exhorto a la directora de la dependencia, Abigail del Rosario Balam Hau, quien tendrá cinco días hábiles para responder, fijando fecha o dando negativa, a la solicitud de matrimonio realizada por Airali Fuentes Martínez y Molly Ann Sturdevant.

En caso de que exista negativa para responder al exhorto, procedería una queja por discriminación, interpuesta ante la CDHQROO por la pareja.

En días pasados, el abogado de ambas mujeres explicó que existe un Plan B, en caso de que las autoridades del Registro Civil se nieguen a otorgar el permiso para que las féminas contraigan matrimonio, y este consiste en interponer un amparo y una denuncia por discriminación.

Cabe recordar que la petición de Airali Fuentes Martínez y Molly Ann Sturdevant se fundamenta en que el Código Civil del Estado de Quintana Roo no especifica que para efectos de contraer matrimonio tiene que ser necesariamente una persona del sexo masculino y otra del sexo femenino, con lo cual se actualizaría el principio de derecho que señala que “todo lo que no está prohibido, está permitido”.

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