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Publican reformas al Código Penal Federal en materia de indulto

La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer que se adiciona un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal con el cual el titular del Ejecutivo podrá conceder, de manera excepcional, el indulto a un sentenciado cuando existan indicios de violaciones graves de sus derechos humanos México (Notimex).- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer que se adiciona un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal con el cual el titular del Ejecutivo podrá conceder, de manera excepcional, el indulto a un sentenciado cuando existan indicios de violaciones graves de sus derechos humanos.

El artículo establece que por sí o a petición del pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.

Esto, agrega, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a sus derechos humanos.

El ordenamiento, que entrará en vigor mañana, indica que el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

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