
El artículo establece que por sí o a petición del pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.
Esto, agrega, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a sus derechos humanos.
El ordenamiento, que entrará en vigor mañana, indica que el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.