![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi6kNaSpInDwessra8aRXcBxeHhbC0abhnLBXkuAJNButpWUtbB3u22_3Tza8sN3BkmMOfvTVHhNnzZ9gH9I1UQogz6VZLsCh5tt4QXM6yS6oH6jqCGbXoW-I4ygdCobEfMIVI0GSRRL4Q/s640/Embarazada060315.jpg)
En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud difunde un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En las tres leyes, se menciona que dichos institutos prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas.
Ello, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.