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Fallo condenatorio por homicidio en municipio de Temax

Una persona fue encontrada culpable de un doble homicidio ocurrido en el municipio de Temax en junio de 2015, de acuerdo con una resolución del Tribunal Primero de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado MÉRIDA, Yucatán.- Una persona fue encontrada culpable de un doble homicidio ocurrido en el municipio de Temax en junio de 2015, de acuerdo con una resolución del Tribunal Primero de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado.

En la sala 8 del Centro de Justicia Oral de Mérida el Tribunal Primero conformado por las juezas, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, quien funge como presidenta en esta ocasión, Fabiola Rodríguez Zurita e Ileana Georgina Domínguez Zapata, valoró las pruebas desahogadas durante el debate de juicio oral y las Jueces Nidia Celis e Ileana Domínguez encontraron más allá de toda duda razonable la culpabilidad de S.A.C.N. en la comisión de los hechos delictuosos, no así la juez Fabiola Rodríguez Zurita.

El Tribunal determinó que por mayoría de votos, la prueba rendida superó los límites para tener por acreditado el delito de homicidio (2), así como la participación del acusado en los hechos y su culpabilidad, por lo que emitió un fallo deliberatorio en sentido condenatorio.

En el fallo emitido se explicó que que el lugar de los hechos, el lugar donde fueron encontrados los cadáveres, así como la edad de los hoy occisos se probó con antelación y las partes llegaron a acuerdos probatorios, es decir, esto no fue motivo de debate en el juicio que inició desde el 22 de febrero.

De igual manera, se acreditaron los elementos del delito de homicidio  como son la privación de la vida y que ésta, a su vez, tiene la pre-existencia de la vida humana, la cual fue acreditada mediante testimoniales desahogadas en el que refirieron que se las víctimas se encontraban con vida antes de los hechos, así como los testimonios de peritos médicos  en el que determinaron que la causa de la muerte se debió a una causa externa y no a causas naturales, teoría que fue robustecida mediante placas fotográficas de la necropsia de los cadáveres.

Se acreditó también, que la privación de la vida humana haya sido sin derecho ni consentimiento por testigos directo de los hechos y por peritos ofrecidos por los fiscales, así como también no se encontró ninguna causa de exclusión del delito debido a las condiciones en las que se encuentra el hoy sentenciado.

El Tribunal determinó que la participación del acusado en la comisión del delito se acreditó mediante el testimonio de un testigo directo de los hechos que fue descrito e identificado en la sala de oralidad.

Las pruebas y las testimoniales desahogadas durante el debate de juicio oral, tuvieron convicción en la mayoría de votos del Tribunal, ya que estas fueron suficientes para probar el nexo causal y determinar la culpabilidad del acusado.

Por último, la juez presidenta, Celis Fuentes, fijó el día 4 de marzo a las 09:00 horas, para celebrar la audiencia de determinación de penas, medidas de seguridad y reparación del daño en el mismo recinto judicial.

Los hechos acreditados para el Tribunal ocurrieron el 7 de junio de 2015, cuando una persona se encontraba en la localidad de Temax, Yucatán y con un arma de fuego realizó varios disparos y ocasionó la privación de la vida de dos personas.

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