MÉRIDA, Yucatán.- El proceso penal mexicano ha evolucionado con una serie de modificaciones hechas a nuestra Carta Magna de 1917, las cuales han permitido su perfeccionamiento, garantizando los derechos de las partes, permitiendo la oralidad y un sistema de corte acusatorio, así como la revaloración de la víctima.
Así lo consideró el magistrado presidente de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán Dr. Luis Felipe Esperón Villanueva, al participar en el Congreso Internacional Constitución y proceso penal, realizado por el Centro de Investigaciones “Silvio Zavala Vallado” de la Universidad Modelo de Mérida, en el marco de la conmemoración del centenario de la constitución mexicana.
En su disertación titulada “La Constitución de 1917 y la evolución del proceso penal”, el magistrado explicó la evolución que han tenido los artículos de mayor importancia para el proceso penal que forman parte de la Constitución de 1917 que en este año cumple su centenario.
Estos son los artículos 16, 19 y 20, aunque en general, apuntó, nuestra Carta Magna ha sufrido transformaciones sustanciales “algunas veces con gran acierto y otras con mucho menos fortuna”, pero sigue siendo un elemento de unidad y seguridad, que salvaguarda los derechos de los ciudadanos, en este caso referidos al conflicto penal.
Recordó que los artículos que van del 13 al 23 en nuestra constitución están establecidos los derechos de víctimas e imputados, así como los principios, instituciones, etapas y formalidades que permiten aplicar el derecho penal a un caso concreto.
Señaló que el proceso penal, es decir, la manera establecida para la resolución de conflictos penales, es el medio que mayores probabilidades ofrece para aportar una solución justa y pacífica al conflicto.
Detalló que el artículo 16 constitucional, el cual es fundamental para el sistema penal porque contiene garantías de seguridad jurídica y de legalidad, regula cómo se inicia el procedimiento penal y cómo se debe conducir la investigación, sea para un caso en flagrancia o por detención. Incluye también el procedimiento para el arraigo en el caso de delincuencia organizada, el término de las 48 horas que puede retener el Ministerio Público al imputado, la intervención de comunicaciones, etc.
Indició que este artículo ha sido reformado hasta la presente fecha en cinco ocasiones, a partir de su texto original.
Recordó que actualmente se promueve en el Senado un proyecto de reforma al citado precepto, en el cual se disminuyen significativamente los estándares para el dictado de una orden de aprehensión
En cuanto al artículo 19 constitucional el magistrado Esperón Villanueva expuso que contiene garantías de seguridad jurídica, establece y limita plazos para que la autoridad judicial resuelva lo que se conocía como situación jurídica y ya ha sido modificado en cuatro ocasiones desde su publicación original. En 1993 se modifico este arrículo al igual que el 16 y el 20 al darse un cambio en la dogmática penal mexicana, al sustituirse el concepto de cuerpo del delito, por el de tipo penal.
Igualmente, con la reforma de junio de 2008, se transformó el auto de formal prisión a auto de vinculación a proceso para quitarle cualquier contenido de tipo inquisitivo,
Dijo que una cuestión novedosa del citado artículo en la reforma de 2008, lo constituyeron las medidas cautelares, porque desaparece la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos, que se establecía en el sistema tradicional.
En cuanto al artículo 20 Constitucional dijo que conjuntamente con el 18 es uno de los que más se ha modificado a partir de su texto original, pues ya se ha reformado en siete ocasiones.
El magistrado Esperón Villanueva explicó que fue en la reforma de septiembre de 2000, cuando a la víctima se le dio una mayor importancia respecto a la protección de sus derecho, aunque es en la reforma de 2008, donde el artículo se transforma y deja de ser un catálogo de derechos, al decantarse el texto constitucional por un modelo procesal, al establecer en el primer párrafo, que “El proceso penal será acusatorio y oral.”
“Esto nunca había ocurrido en el Constitucionalismo mexicano, en ninguna materia, lo que nos permite percatarnos de la importancia que tuvo la reforma en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, para el Constituyente Permanente.
En la mesa de discusión sobre este tema participaron también el Doctor Federico Lefranc Weegan, el Maestro Luis Coaña Be y el Doctor Héctor Victoria Aguilar.
El seminario es coordinado por el Doctor Javier Estrada Contreras, director del Centro de Investigaciones “Dilvio Zavala Vallado” de la Universidad Modelo.
Así lo consideró el magistrado presidente de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán Dr. Luis Felipe Esperón Villanueva, al participar en el Congreso Internacional Constitución y proceso penal, realizado por el Centro de Investigaciones “Silvio Zavala Vallado” de la Universidad Modelo de Mérida, en el marco de la conmemoración del centenario de la constitución mexicana.
En su disertación titulada “La Constitución de 1917 y la evolución del proceso penal”, el magistrado explicó la evolución que han tenido los artículos de mayor importancia para el proceso penal que forman parte de la Constitución de 1917 que en este año cumple su centenario.
Estos son los artículos 16, 19 y 20, aunque en general, apuntó, nuestra Carta Magna ha sufrido transformaciones sustanciales “algunas veces con gran acierto y otras con mucho menos fortuna”, pero sigue siendo un elemento de unidad y seguridad, que salvaguarda los derechos de los ciudadanos, en este caso referidos al conflicto penal.
Recordó que los artículos que van del 13 al 23 en nuestra constitución están establecidos los derechos de víctimas e imputados, así como los principios, instituciones, etapas y formalidades que permiten aplicar el derecho penal a un caso concreto.
Señaló que el proceso penal, es decir, la manera establecida para la resolución de conflictos penales, es el medio que mayores probabilidades ofrece para aportar una solución justa y pacífica al conflicto.
Detalló que el artículo 16 constitucional, el cual es fundamental para el sistema penal porque contiene garantías de seguridad jurídica y de legalidad, regula cómo se inicia el procedimiento penal y cómo se debe conducir la investigación, sea para un caso en flagrancia o por detención. Incluye también el procedimiento para el arraigo en el caso de delincuencia organizada, el término de las 48 horas que puede retener el Ministerio Público al imputado, la intervención de comunicaciones, etc.
Indició que este artículo ha sido reformado hasta la presente fecha en cinco ocasiones, a partir de su texto original.
Recordó que actualmente se promueve en el Senado un proyecto de reforma al citado precepto, en el cual se disminuyen significativamente los estándares para el dictado de una orden de aprehensión
En cuanto al artículo 19 constitucional el magistrado Esperón Villanueva expuso que contiene garantías de seguridad jurídica, establece y limita plazos para que la autoridad judicial resuelva lo que se conocía como situación jurídica y ya ha sido modificado en cuatro ocasiones desde su publicación original. En 1993 se modifico este arrículo al igual que el 16 y el 20 al darse un cambio en la dogmática penal mexicana, al sustituirse el concepto de cuerpo del delito, por el de tipo penal.
Igualmente, con la reforma de junio de 2008, se transformó el auto de formal prisión a auto de vinculación a proceso para quitarle cualquier contenido de tipo inquisitivo,
Dijo que una cuestión novedosa del citado artículo en la reforma de 2008, lo constituyeron las medidas cautelares, porque desaparece la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos, que se establecía en el sistema tradicional.
En cuanto al artículo 20 Constitucional dijo que conjuntamente con el 18 es uno de los que más se ha modificado a partir de su texto original, pues ya se ha reformado en siete ocasiones.
El magistrado Esperón Villanueva explicó que fue en la reforma de septiembre de 2000, cuando a la víctima se le dio una mayor importancia respecto a la protección de sus derecho, aunque es en la reforma de 2008, donde el artículo se transforma y deja de ser un catálogo de derechos, al decantarse el texto constitucional por un modelo procesal, al establecer en el primer párrafo, que “El proceso penal será acusatorio y oral.”
“Esto nunca había ocurrido en el Constitucionalismo mexicano, en ninguna materia, lo que nos permite percatarnos de la importancia que tuvo la reforma en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, para el Constituyente Permanente.
En la mesa de discusión sobre este tema participaron también el Doctor Federico Lefranc Weegan, el Maestro Luis Coaña Be y el Doctor Héctor Victoria Aguilar.
El seminario es coordinado por el Doctor Javier Estrada Contreras, director del Centro de Investigaciones “Dilvio Zavala Vallado” de la Universidad Modelo.