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Enfrentan jueces familiares retos en el otorgamiento de órdenes de protección

Decidir con rapidez en casos de emergencia, pero a la vez apegarse a la evidencia de los hechos para proteger a personas que pueden ser víctimas o estar en riesgo de violencia familiar son los principales retos para los jueces MÉRIDA, Yucatán.- Decidir con rapidez en casos de emergencia, pero a la vez apegarse a la evidencia de los hechos para proteger a personas que pueden ser víctimas o estar en riesgo de violencia familiar son los principales retos para los jueces al resolver el otorgamiento de órdenes de protección contempladas en las leyes locales en la materia.

Debido a ello, jueces y juezas de control del sistema penal y del sistema familiar del Poder Judicial del Estado, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura, participaron esta mañana en el conversatorio “Brechas y dificultades de las medidas de protección derivadas del ejercicio del derecho fundamental a vivir en un entorno familiar libre de violencia”.

Encabezados por el presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Jorge Rivero Evia y la magistrada integrante de esta sala Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, los jueces y juezas analizaron casos complejos que se presentan diariamente en los juzgados en lo relativo a la solicitud de órdenes de protección contempladas en la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán en vigor desde 2014 y en la que se prevé que tanto la Fiscalía, como los jueces familiares y de control del Poder Judicial del Estado, tienen la facultad de otorgar órdenes de protección.

En su artículo 42 esta ley establece que las órdenes de protección “son las medidas personalísimas e intransferibles que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres” establecidos en la misma.

Particularmente las juezas y jueces enfrentan la necesidad de tomar una decisión rápida cuando se trata de órdenes de emergencia, las cuales tienen una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deben expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, facultad que también tienen los fiscales del Ministerio Público.

En la jornada de esta mañana se abordaron temas relativos a los criterios para resolver las medidas y las pruebas necesarias; las dificultades y/o facilidades materiales que se presentan ante el juzgador; la notificación de las medidas concedidas; la participación de organismos y autoridades auxiliares y la custodia y alimentos en medidas de protección.

La jueza familiar Patricia Herrera Loría y los jueces de control Kenny Martins Burgos Salazar y de justicia familiar José Ismael Canto Can fueron ponentes en este Conversatorio que busca homologar criterios para cumplir el papel protector de la justicia, particularmente hacia las mujeres, que son las más violentadas, pero también hacia los menores e incluso hombres que pueden estar en riesgo.

Los jueces ponentes coincidieron que lo anterior encuentra uno de sus mayores retos al presentarse casos en los deben decidir la procedencia o no de la orden sin que las personas solicitantes ofrezcan evidencias. Si bien no es necesario desahogarlas, la ley establece, en su artículo 51, que al menos deben ser ofrecidas por el solicitante. En el conversatorio también participaron los consejeros de la Judicatura Sara Luisa Castro Almeida y Luis Alfredo Solís Montero.

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