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Proponen modificar la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán

Los consejeros que conforman el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública deben ser propuestos por organismos ajenos al Ejecutivo y al gobierno de Yucatán, como organismos y colegios de profesionistas, a fin de garantizar su independencia del gobierno, solicitó el diputado Renán Barrera Concha ante el Congreso del Estado.

"Toda vez que el  es un organismo cuya misión “es garantizar y promover el acceso a la información pública que generen y que tengan en su poder las dependencias, entidades y cualquier otro organismo del gobierno estatal y municipal, vigilando el cumplimiento de la ley de la materia y difundiendo la cultura del acceso a la información”, considero fundamental que para una mayor transparencia y objetividad a la hora de tomar sus decisiones, procuremos que quienes sean consejeros de dicho Instituto sean personas imparciales y sin interés alguno para con los sujetos obligados incluyendo a los partidos políticos -pidió el Dip. Barrera Concha al presentar en el pleno la propuesta de modificación del artículo 29 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de los Municipios de Yucatán.

Indicó que en es sentido, actualmente el artículo 29 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, dispone que los consejeros serán nombrados por dos terceras partes de los integrantes del Congreso pero de una terna que presentará el Ejecutivo del Estado.

El legislador panista expresó que el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado, es un organismo público autónomo y es por ello que debemos fortalecer y asegurar su autonomía, pues resulta lógico pensar que el Ejecutivo del Estado no debe proponer a los consejeros toda vez que de alguna forma, entra en conflicto de intereses al ser el sujeto obligado que por su naturaleza constitucional, es quien administra y aplica los recursos públicos, por lo que quienes integran el INAIP deben estar alejados de cualquier influencia, adémas el Derecho de Acceso a la Información nace de una lucha ciudadana y de la desconfianza de los gobernados hacia sus gobernantes, es por eso que se peligra que cualquier Gobernador ponga a personas a modo.

-Esta influencia solo se puede alejar con una autentica ciudadanización de este organismo autónomo -subrayó.

Renán reiteró que el Instituto debe ser autónomo y se debe cuidar su honestidad, transparencia y sobre todo su objetividad, por lo que considera que una propuesta viable para que se cuide en lo posible la independencia del Instituto Estatal de Acceso a la Información es la participación directa de los ciudadanos.

-Solicito que sean las Asociaciones Civiles y los Colegios de Profesionistas, quienes propongan a los posibles consejeros para que posteriormente el Congreso del Estado haga la designación correspondiente -indicó en la tribuna el político panista.

El documento que entregó el diputado Barrera dice: "Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo aun vigente, se propone modificar el artículo 29, en los términos siguientes:

El texto del dictamen dice actualmente lo siguiente:

“ARTICULO 29. EL INSTITUTO ESTARA INTEGRADO POR TRES CONSEJEROS, QUIENES SERAN NOMBRADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, DE ENTRE UNA TERNA QUE PRESENTE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA CADA NOMBRAMIENTO. EN CASO DE NO LOGRARSE ESTA VOTACION, SE REALIZARA LA DESIGNACION RESPECTIVA POR EL METODO DE INSACULACION.”

Texto propuesto:

“ARTICULO 29. EL INSTITUTO ESTARA INTEGRADO POR TRES CONSEJEROS, QUIENES SERAN NOMBRADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, DE ENTRE LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS ASOCIACIONES CIVILES Y COLEGIOS DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO QUE CUENTEN CON RECONOCIDO PRESTIGIO Y UNA ANTIGÜEDAD DE CUANDO MENOS CUATRO AÑOS. EN CASO DE NO LOGRARSE ESTA VOTACION, SE REALIZARA LA DESIGNACION RESPECTIVA POR EL METODO DE INSACULACION, DE ENTRE DIEZ CANDIDATOS SELECCIONADOS CURRICULARMENTE POR LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA CUENTA PUBLICA.”

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