Chetumal, Quintana Roo.- A partir del inicio del ciclo escolar 2012–2013, la venta de saborines, bolis, congeladas o productos similares preparados de manera casera, as铆 como alimentos exhibidos en bolsas de pl谩stico no se deben comerciar en las tiendas escolares de los planteles de educaci贸n b谩sica, asegur贸 el secretario de Educaci贸n, Eduardo Patr贸n Azueta.
Lo anterior con base a la recomendaci贸n emitida por la Secretar铆a de Salud federal, a trav茅s de la Secretar铆a de Salud del Estado, ya que son productos que no garantizan las medidas de higiene durante su preparaci贸n y almacenamiento, ni su aportaci贸n nutrimental.
Patr贸n Azueta resalt贸 que estas determinaciones se fundamentan en la Norma Oficial Mexicana 043-SSA2-2005, Servicios B谩sicos de Salud, Promoci贸n y Educaci贸n para la Salud en Materia Alimentaria, Criterios para Brindar Orientaci贸n.
Mencion贸 que una alimentaci贸n correcta deber谩 ser completa, suficiente, equilibrada, inocua, variada, adecuada, placentera y de acorde a la cultura, y aclar贸 que alimento inocuo o higi茅nico, es aquel cuyo consumo habitual no implica riesgos para la salud porque est谩 exento de microorganismos pat贸genos, toxinas y contaminantes.
De igual forma, la “NOM-251-SSA-1-2009, Pr谩cticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios”, de observancia obligatoria en el territorio nacional, establece los requisitos m铆nimos de buenas pr谩cticas de higiene que deben cumplirse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas, a fin de evitar su contaminaci贸n a lo largo de su proceso.
Por tal motivo, se considera que la venta de alimentos preparados que se almacenan en bolsas de pl谩stico, no garantiza la higiene o inocuidad del producto, debido a que propicia la reproducci贸n de bacterias y la subsecuente descomposici贸n de los alimentos. La preparaci贸n de saborines o bolis caseros, no garantizan las medidas de higiene que debe de cumplir el personal que elabora el producto, as铆 como las condiciones higi茅nicas de las materias primas.
Adem谩s, debido a la gran cantidad de az煤car que contienen esos productos, son un alimento susceptible de contaminaci贸n microbiana, por lo que en las pr谩cticas de higiene y sanidad, en su fabricaci贸n se deben de cumplir con los m谩s altos est谩ndares de calidad, refiri贸.
Expres贸 que los congelados, bolis y saborines, son productos que no est谩n considerados para su venta y distribuci贸n al interior de las escuelas, debido a que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, los clasifica dentro de una categor铆a no existente en los “Lineamientos Generales para el Expendio o Distribuci贸n de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en los Planteles de Educaci贸n B谩sica”.
Por tal motivo, desde el inicio del ciclo escolar, se giraron las indicaciones a las 谩reas correspondientes para dar seguimiento a estas disposiciones del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria en su Tercera Fase, finaliz贸.
Lo anterior con base a la recomendaci贸n emitida por la Secretar铆a de Salud federal, a trav茅s de la Secretar铆a de Salud del Estado, ya que son productos que no garantizan las medidas de higiene durante su preparaci贸n y almacenamiento, ni su aportaci贸n nutrimental.
Patr贸n Azueta resalt贸 que estas determinaciones se fundamentan en la Norma Oficial Mexicana 043-SSA2-2005, Servicios B谩sicos de Salud, Promoci贸n y Educaci贸n para la Salud en Materia Alimentaria, Criterios para Brindar Orientaci贸n.
Mencion贸 que una alimentaci贸n correcta deber谩 ser completa, suficiente, equilibrada, inocua, variada, adecuada, placentera y de acorde a la cultura, y aclar贸 que alimento inocuo o higi茅nico, es aquel cuyo consumo habitual no implica riesgos para la salud porque est谩 exento de microorganismos pat贸genos, toxinas y contaminantes.
De igual forma, la “NOM-251-SSA-1-2009, Pr谩cticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios”, de observancia obligatoria en el territorio nacional, establece los requisitos m铆nimos de buenas pr谩cticas de higiene que deben cumplirse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas, a fin de evitar su contaminaci贸n a lo largo de su proceso.
Por tal motivo, se considera que la venta de alimentos preparados que se almacenan en bolsas de pl谩stico, no garantiza la higiene o inocuidad del producto, debido a que propicia la reproducci贸n de bacterias y la subsecuente descomposici贸n de los alimentos. La preparaci贸n de saborines o bolis caseros, no garantizan las medidas de higiene que debe de cumplir el personal que elabora el producto, as铆 como las condiciones higi茅nicas de las materias primas.
Adem谩s, debido a la gran cantidad de az煤car que contienen esos productos, son un alimento susceptible de contaminaci贸n microbiana, por lo que en las pr谩cticas de higiene y sanidad, en su fabricaci贸n se deben de cumplir con los m谩s altos est谩ndares de calidad, refiri贸.
Expres贸 que los congelados, bolis y saborines, son productos que no est谩n considerados para su venta y distribuci贸n al interior de las escuelas, debido a que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, los clasifica dentro de una categor铆a no existente en los “Lineamientos Generales para el Expendio o Distribuci贸n de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en los Planteles de Educaci贸n B谩sica”.
Por tal motivo, desde el inicio del ciclo escolar, se giraron las indicaciones a las 谩reas correspondientes para dar seguimiento a estas disposiciones del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria en su Tercera Fase, finaliz贸.
