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Advierte SINTRA cero tolerancia a abusos en tarifa de taxis

El director de Transporte en el Estado, Javier Zetina, advirtió que no habrá tolerancia contra taxistas que incrementen el cobro por el servicio de taxis sin previa autorización Chetumal, Quintana Roo.- Sanciones equivalentes a las establecidas en la Ley de Transito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y su respectivo reglamento, serán las acciones que se interpongan en contra de los taxistas que incrementen su tarifa en cualquier punto del Estado, sentenció el director de Comunicaciones y Transporte de la SINTRA, Javier Zetina González.

Ante denuncias aparecidas en medios de comunicación, referentes a que muchos de los taxistas del municipio de Solidaridad ya aumentaron de 2 a 3 pesos el costo del servicio, argumentando que el incremento irregular es por los días de mal clima, el director de Comunicaciones y Transporte en el Estado señaló que las aplicación de acciones serán inmediatas, una vez contando con el reporte respectivo que puedan interponer los ciudadanos que hayan sido afectados.

Precisó también que el aumento de un peso a las tarifas que se manejan para el servicio de transportación urbana recientemente aprobado por el Cabildo de Cozumel, no incluye al servicio de taxi ya que el mismo es regulado por la entidad y hasta el momento no existe solicitud para incrementar la tarifa en ningún punto de la entidad.

Con el propósito de que no exista confusión entre la población, aclaró que solo encierra al servicio urbano. Agregó tajante que estas solicitudes tienen que ser presentadas ante la Dirección para su consentimiento y de acuerdo a un estudio socioeconómico, que se aplique en la ínsula, lo cual no se ha realizado hasta el momento y no hay en la mesa la petición.

Hizo hincapié en que la Dirección de Comunicaciones y Transporte en el Estado no permitirá que se abuse de las necesidades en el servicio, y de sorprender una situación anómala se procederá conforme a la ley y el reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras, que concede en su artículo 11, la competencia a la Dirección de Comunicaciones y Transporte y de Tránsito del Estado de cuidar el cumplimiento de la presente legislación y sus reglamentos.

Agregó que el artículo 75 establece que las sanciones que resulten con motivo de infracciones y faltas a la presente ley y sus reglamentos, tendrá carácter, administrativo, y consistirán en amonestaciones, multa en los montos, términos y casos que fije los reglamentos de la ley, suspensión de los derechos o licencias para los conductores sin perjuicio de sanción pecuniaria, cancelación de permiso o licencia para conducir, y revocación o suspensión de concesiones y/o permisos.

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