MÉXICO, D.F. (Notimex).- Cuando un miembro de la familia fallece puede traer una cadena de problemas si los deudos desconocen el estatus de sus pertenencias, lo que se suma al dolor que causa su pérdida.
Por ello, ante el fallecimiento de un ser querido que ha dejado un testamento, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aconseja iniciar el procedimiento sucesorio ante un notario o juez.
Abunda que el interesado deberá presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que el difunto se lo haya entregado en vida.
Una vez pagados los respectivos impuestos se podrá hacer el acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
La Profeco recuerda que un testamento es revocable, toda vez que pudo haber sido modificado cuantas veces quiso la persona fallecida mediante el otorgamiento de un nuevo testamento que deja sin efecto el anterior.
Además subraya que los herederos tendrán que cubrir los costos propios del trámite para recibir la herencia y, en caso de existir bienes inmuebles, cubrir un impuesto por la adquisición de los mismos.
Por ello, ante el fallecimiento de un ser querido que ha dejado un testamento, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aconseja iniciar el procedimiento sucesorio ante un notario o juez.
Abunda que el interesado deberá presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que el difunto se lo haya entregado en vida.
Una vez pagados los respectivos impuestos se podrá hacer el acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
La Profeco recuerda que un testamento es revocable, toda vez que pudo haber sido modificado cuantas veces quiso la persona fallecida mediante el otorgamiento de un nuevo testamento que deja sin efecto el anterior.
Además subraya que los herederos tendrán que cubrir los costos propios del trámite para recibir la herencia y, en caso de existir bienes inmuebles, cubrir un impuesto por la adquisición de los mismos.