CHETUMAL, Quintana Roo.- El Congreso de Quintana Roo aprobó la nueva Ley de Movilidad del Estado, la cual busca garantizar a los quintanarroenses transporte, infraestructura, condiciones administrativas y prestación de servicios que partan y tengan como objetivo primordial, la satisfacción del derecho humano a la movilidad.
En la sesión ordinaria número 28, presidida por el diputado Ramón Javier Padilla Balam, el Pleno de la XV Legislatura aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen elaborado por las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, por el que se expide la nueva Ley de Movilidad en la que se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en la entidad.
El nuevo ordenamiento legal surgió de la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, Encuentro Social, Nueva Alianza, de los diputados independientes, así como de las propuestas vertidas en diversos foros y mesas de trabajo que, sobre el tema durante varios meses, así como de reuniones con organizaciones diversas dedicadas al transporte público de pasajeros.
En tribuna, el diputado Mario Baeza Cruz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, explicó que la Ley otorga prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ciclistas, usuarios de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestados del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías y por último, a usuarios de transporte particular automotor.
Con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.
También tendrá entre sus finalidades diseñar e impulsar programas que promuevan en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.
CONCESIONES DISCRECIONALES ELIMINADAS
Además, con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto, para que el ejercicio de la facultad responda a la necesidad de servicio tomando en cuenta factores estrictamente técnicos y sociales y no a favores políticos.
La ley señala que, en el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.
En cuanto al otorgamiento de concesiones, el texto señala que el procedimiento estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que expedirá el Instituto, la cual deberá contener: datos estadísticos obtenidos en relación a la oferta y demanda del servicio; el tipo y características de los vehículos que se requerirán, exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento.
Es importante señalar, de acuerdo con el decreto, que la Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público.
En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.
Por ejemplo, los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un valor que exceda las 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.
En todos los casos, los prestadores del servicio de transporte deberán cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la seguridad de los usuarios.
Cabe mencionar que, según lo establecido en los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial. Además, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor, el gobernador deberá nombrar al director general del Instituto de Movilidad.
A la sesión ordinaria asistió una treintena de trabajadores y representantes de organizaciones de taxistas de la ciudad de Chetumal.
En la sesión ordinaria número 28, presidida por el diputado Ramón Javier Padilla Balam, el Pleno de la XV Legislatura aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen elaborado por las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, por el que se expide la nueva Ley de Movilidad en la que se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en la entidad.
El nuevo ordenamiento legal surgió de la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, Encuentro Social, Nueva Alianza, de los diputados independientes, así como de las propuestas vertidas en diversos foros y mesas de trabajo que, sobre el tema durante varios meses, así como de reuniones con organizaciones diversas dedicadas al transporte público de pasajeros.
En tribuna, el diputado Mario Baeza Cruz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, explicó que la Ley otorga prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ciclistas, usuarios de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestados del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías y por último, a usuarios de transporte particular automotor.
Con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.
También tendrá entre sus finalidades diseñar e impulsar programas que promuevan en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.
CONCESIONES DISCRECIONALES ELIMINADAS
Además, con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto, para que el ejercicio de la facultad responda a la necesidad de servicio tomando en cuenta factores estrictamente técnicos y sociales y no a favores políticos.
La ley señala que, en el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.
En cuanto al otorgamiento de concesiones, el texto señala que el procedimiento estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que expedirá el Instituto, la cual deberá contener: datos estadísticos obtenidos en relación a la oferta y demanda del servicio; el tipo y características de los vehículos que se requerirán, exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento.
Es importante señalar, de acuerdo con el decreto, que la Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público.
En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.
Por ejemplo, los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un valor que exceda las 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.
En todos los casos, los prestadores del servicio de transporte deberán cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la seguridad de los usuarios.
Cabe mencionar que, según lo establecido en los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial. Además, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor, el gobernador deberá nombrar al director general del Instituto de Movilidad.
A la sesión ordinaria asistió una treintena de trabajadores y representantes de organizaciones de taxistas de la ciudad de Chetumal.