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Presentan el libro titulado “El procedimiento abreviado en breve”

Su autor el maestro en Derecho Rogelio Gerardo García Rojas, detalló que se trata de un estudio sistemático respecto de una vía especial que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales MÉRIDA, Yucatán.- Durante la presentación del libro titulado “El procedimiento abreviado en breve”, su autor el maestro en Derecho Rogelio Gerardo García Rojas, detalló que se trata de un estudio sistemático respecto de una vía especial que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales para resolver los procedimientos en el nuevo sistema de justicia penal.

Agregó que se denomina abreviado en virtud de que no se siguen todas las etapas procesales ordinarias sino que se prescinde de la etapa más importante que es la etapa del juicio y se llega a una sentencia sin audiencia de juicio oral.

“En el primer capítulo del libro hago referencia a los distintos antecedentes históricos del procedimiento abreviado. Encontramos que son distintos y diferentes los antecedentes históricos. Por un lado, viene desde la Ley de Enjuiciamiento español, de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, del Derecho Penal Premial y como su antecedente más conocido el Plea Bargain, del Derecho Anglosajón.  Por lo tanto no es una figura novedosa ni siquiera para nuestro sistema jurídico. Tenemos varios antecedentes locales nacionales de un procedimiento abreviado y, hasta donde sé, precisamente el estado de Yucatán fue la primera entidad donde se legisló respecto a esta materia mucho antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal”, explicó.

Se puede prestar a un uso indebido

Examinó que esta vía de solución puede verse alterada por los operadores de derecho, por lo que sería un problema pragmático y no sustantivo. ”Se puede prestar a un uso indebido o inadecuado. Si no se recurre al procedimiento abreviado, el sistema colapsa. El nuevo sistema está diseñado para que menos juicios se lleven a una audiencia de juicio oral. Si se usa de una manera desleal, de manera ilícita, con fines indebidos, se demerita la nobleza de la figura jurídica”, recalcó, añadiendo que hasta ahora no ha habido ningún caso documentado de este tipo, pero existe la posibilidad como tal. “La historia de la procuración de la justicia en México, no es la mejor. Tampoco hay que pecar de ingenuos en ese sentido”, dijo.

Por ahora, se reserva a petición de la Fiscalía

Expuso que una de las cuestiones que se tiene respecto al procedimiento abreviado es la legitimación, pues para pedirlo, el Código Nacional de Procedimientos Penales le reserva esa facultad procesal activa al Ministerio Público, sin embargo, los operadores de derecho, en particular la defensa, y más específicamente la defensa pública, está pugnando para que sea un derecho del imputado, para que este tenga la posibilidad de solicitarlo y se tramite y substancie a petición del mismo. “Existen opiniones contradictorias: unas que dicen que sí es una facultad compartida del imputado y otras que dicen que no, que es una facultad exclusiva del Ministerio Público. Al ser un tema de debate, esperemos que llegue a órganos terminales, que llegue incluso a la propia Corte para que se tome una decisión en definitiva”, indicó.

“Esencialmente los casos que conozco y que se citan en el libro, uno es de Chihuahua y del Estado de México donde los operadores han dicho que sí, que es una facultad compartida del imputado; y los casos de Campeche y Quintana Roo, donde dicen que no, que es una facultad exclusiva de la Fiscalía”, mencionó.

Explicó que los ejemplares de esta obra estarán a la venta en el Colegio de Posgraduados en Derecho del Estado de Yucatán, ubicado en la calle 3, número 251, dentro del Fraccionamiento Campestre de la ciudad de Mérida.

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